Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1796
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1796.- Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los
daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia,
si probaren que les ha sido imp osible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la
mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece
que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE TERCEROS. MENORES (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE TABASCO). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- MENORES DE EDAD. LA TUTELA DE SU INTERÉS SUPERIOR NO PUEDE ESTAR SUBORDINADA A LOS INTERESES DE SUS PROGENITORES O TUTORES. (I.3o.C.846 C)
- TUTELA. (s/clave)
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