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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1796

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1796.- Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los

daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia,

si probaren que les ha sido imp osible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la

mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece

que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.

Fuente oficial: consultar publicación

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