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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1797

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1797.- Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios

causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden.

En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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