Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1797
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1797.- Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios
causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden.
En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS POR TRABAJADORES POR USO DE INSTRUMENTOS PELIGROSOS SIN AUTORIZACION DEL PATRON. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.2o.11 C)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS POR TRABAJADORES POR USO DE INSTRUMENTOS PELIGROSOS SIN AUTORIZACIÓN DEL PATRÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (1378)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDADES EN LOS. (s/clave)
- CONTRATISTAS. SU CARACTER DE PATRONES (ACCIDENTES DE TRABAJO). (s/clave)
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