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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1798

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1798.- Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están

obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o

dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si

demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o

negligencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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