Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1798
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1798.- Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están
obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o
dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si
demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o
negligencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, POR LOS PATRONOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONES POR LO DAÑOS CAUSADOS POR SUS OBREROS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONOS, CON MOTIVO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR SUS OBREROS Y DEPENDIENTES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS MORALES.- (2594)
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