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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1799

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1799.- Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje

están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes

en el desempeño de sus labores.

Fuente oficial: consultar publicación

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