Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1799
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1799.- Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje
están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes
en el desempeño de sus labores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMESTICOS, SALARIO DE LOS, COMO BASE PARA LA INDEMNIZACION. (s/clave)
- DOMÉSTICOS, SALARIO DE LOS, COMO BASE PARA LA INDEMNIZACIÓN.- (195)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES DE HOTELES, NO SON DOMESTICOS. (s/clave)
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