TRABAJADORES DE HOTELES, NO SON DOMESTICOS.
El artículo 129 de la Ley Federal de Trabajo, no conceptúa como domésticos a los trabajadores en hoteles, fondas, etc., y expresamente los incluye en las reglas del contrato general de trabajo. Así pues, estos trabajadores, de acuerdo con los artículos 85 y 89 del mismo ordenamiento, recibirán su salario en moneda de curso legal y en ningún caso será inferior al mínimo; pero es claro que puede ser superior, esto es, que además de su salario mínimo puede recibir el trabajador cualquiera de las percepciones a que se refiere el artículo 86, entre ellas la de alimentos y habitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367624-9e6c728d/trabajadores-de-hoteles-no-son-domesticos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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