DOMESTICOS, RETRIBUCION A LOS (NIÑERAS).
El artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo claramente hace una distinción entre lo que debe entenderse por servicio doméstico y el trabajo prestado a una negociación como hotel, fonda hospital y otro establecimiento en el cual, aunque las labores son iguales o similares a aquellas que se prestan en beneficio de una familia, sí deben ser retribuidas con un salario mínimo, porque en estos casos existe lucro a través del servicio prestado. Ahora bien, no procede la exclusión de una trabajadora doméstica de la disposición citada, por el solo hecho de estar dedicada al cuidado y atención de un niño, pues debe tenerse en cuenta que todo trabajo, ejecutado en el servicio y asistencia de la familia, en el domicilio de esta y en que se auxilia en sus labores a la ama de casa, es el servicio doméstico que nuestra legislación laboral ha exceptuado y para el cual ha establecido prestaciones peculiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368144-ea68f7ae/domesticos-retribucion-a-los-nineras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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