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DOMESTICOS, TRABAJO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1972

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, doméstico es el trabajador de uno u otro sexo, que desempeña habitualmente las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación. Del texto de la anterior disposición, se advierte claramente, que la calidad de sirviente la tienen todos aquellos que prestan sus servicios en casas habitación o particulares, cualquiera que sea la índole de la actividad desempeñada, con la excepción que el mismo precepto consagra y que consiste en que cuando en esas casas se persiguen fines de lucro, como sucede en los hoteles, fondas, hospitales y otros establecimientos comerciales análogos, los domésticos que trabajan en dichos establecimientos, deben considerarse como obreros calificados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377563-53d7f6b0/domesticos-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1287/41. Rivera Roberto. 5 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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