TRABAJADORES DOMESTICOS.
Las disposiciones relativas a trabajadores domésticos no son aplicables cuando se trata de labores consistentes en el aseo de oficinas públicas o privadas que no pueden considerarse relacionadas con el servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación, quedando así quienes los hacen, colocados en el caso de excepción que respecto a los trabajadores de que se trata, establece el artículo 129 de la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274974-2cc5211d/trabajadores-domesticos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7705/60. Juventina Rodríguez Hernández. 2 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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