TRABAJADORES DOMÉSTICOS.-
Las disposiciones relativas a trabajadores domésticos no son aplicables cuando se trata de labores consistentes en el aseo de oficinas públicas o privadas que no pueden considerarse relacionadas con el servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación, quedando así quienes los hacen, colocados en el caso de excepción que respecto a los trabajadores de que se trata, establece el artículo 129 de la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916997-7786d7f5/trabajadores-domesticos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7705/60.-Juventina Rodríguez Hernández.-2 de junio de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLVIII, Quinta Parte, página 49, Cuarta Sala.
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