DOMESTICOS.
Por doméstico debe entenderse al trabajador que desempeña habitualmente las labores de aseo, asistencia y demás relativas al servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación, sin que pueda afirmarse que por falta de continuidad en los servicios y por no prestarlos en un lugar de residencia o habitación, en forma habitual, no se trate de un servicio doméstico, sino de un contrato de trabajo en general, si no se acredita que se esté en uno de los casos de excepción a que se refiere el artículo 129 de la Ley del Trabajo, o sea, cuando los servicios domésticos se prestan en negociaciones establecidas con fines lucrativos, pues aunque al trabajador se le dio casa habitación para él y su familia, es de presumirse que si no se le proporcionaban alimentos, era por convenio al respecto, como lo autoriza la fracción II del artículo 130 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376724-40d6e724/domesticos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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