DOMESTICOS, CARACTERES DE LOS.
Si una Junta, después de hacer en conciencia un análisis minucioso de diversas pruebas rendidas para comprobar que una persona tenía el carácter de doméstica de la demandada, concluye que tales pruebas no lo demuestran, y afirma que para ser criada, se necesita estar constantemente en la casa de la persona que recibe los servicios, debe tenerse en cuenta que este criterio no es ilegal, sino al contrario, está apegado a lo que dispone el artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interno de una casa, deberán desempeñarse habitualmente, y la reclamante confiesa que sólo en ocasiones visitaba a la demandada y que siempre se ha dedicado al comercio de frutas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378910-59356a2d/domesticos-caracteres-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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