DOMESTICOS, CARACTER DE LOS, EN LAS CASAS DE HUESPEDES (ARTICULO 129 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Si una doméstica prestó sus servicios en una casa de huéspedes, nunca estuvo sujeta al régimen especial establecido para los trabajos domésticos, sino a las disposiciones que regulan los derechos de los trabajadores en general, atento lo previsto por el artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, y al decidir la responsable lo contrario, absolviendo a la demandada del pago de las prestaciones reclamadas al considerar que la quejosa en su calidad de doméstica, carecía de derecho a la obtención de esas prestaciones, consistentes en horas extras, días de descanso semanario y obligatorio, vacaciones y diferencia de salarios, violó los artículos 129 y 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368414-e0c85238/domesticos-caracter-de-los-en-las-casas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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