DOMESTICOS, TRABAJADORES QUE NO TIENEN EL CARACTER DE.
La Ley Federal del Trabajo entiende por trabajo doméstico, sujeto a disposiciones especiales y no a las generales del contrato de trabajo, toda clase de labores de aseo, asistencia y demás propias del servicio interior de una casa o de cualquier lugar de residencia o habitación, siempre que sea particular, y esos mismos servicios si se prestan en una casa, residencia o habitación que no sea particular, sino que se destine al público, como hotel, hospital, despachos, departamentos o, en general, a fines lucrativos, deben regirse por los principios ordinarios del contrato de trabajo, por no presentarse en estas últimas situaciones, las circunstancias de índole peculiar del doméstico que requieren su régimen especial. Por tanto, si la labor del trabajador consiste en hacer el aseo de los corredores y escaleras de un edificio de productos, no estando comprendido en ninguna de las excepciones a que se refiere el artículo 26 de la citada Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito, debiendo concedérsele descanso semanario y vacaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369888-2c4ef85c/domesticos-trabajadores-que-no-tienen-el-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOMESTICOS, CUALES SON LAS LABORES QUE DEBEN EJECUTAR. (s/clave)
- DOMESTICOS, NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- DOMESTICOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DOMÉSTICOS.- (559)
- TRABAJADORES DOMESTICOS. (s/clave)
- DOMESTICOS, JORNADA LEGAL DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis