Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1800
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1800.- En los casos previstos por los artículos 1797, 17 98 y 1799 el que
sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los
términos de este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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