REPARACION DE DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD.
Habiéndose establecido que un menor es penalmente responsable de los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena cometidos en perjuicio de otra persona y que se ha justificado que el acusado es menor de edad y se encuentra bajo la patria potestad de los demandados, debe resolverse que éstos están obligados a reparar el daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261044-317c072a/reparacion-de-dano-exigible-a-terceros-que-ejercen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1137/60. Marcelino Francisco Delgado Castillo y coagraviados. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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