REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS, QUIEN PUEDE RECLAMARLA, EN CASO DE HOMICIDIO.
Si la hoy occisa era menor de edad y se encontraba bajo la patria potestad de sus padres, los actores en el juicio, tal parentesco funda el derecho a la reparación del daño que sirvió de base a la acción ejercitada contra terceros, con apoyo en el derecho que la ley reconoce a todo ciudadano para promover la actividad de los órganos jurisdiccionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817935-c578fa36/reparacion-del-dano-exigible-a-terceros-quien-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3643/55. Embotelladora Kist de Guadalajara, S. A. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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