Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1829
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1829.- El plazo se presume establecido en favor de ambos contratantes, a
menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido
establecido en favor de uno de ellos exclusivamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE TRABAJO, EXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- EXCEPCION. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, DURACION DEL. (s/clave)
- CONTRATOS, TERMINOS DE LOS, Y PLAZO EN QUE DEBE CUMPLIRSE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- PLAZO, OBLIGACION SUJETA A. (s/clave)
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