Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1833
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1833.- Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos
cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de es os hechos o
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
cosas; más no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y
parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. EL ACREEDOR DE COSA CIERTA NO ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR OTRA, AUN CUANDO SEA DE MAYOR VALOR. (I.3o.C.412 C )
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis