Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1834
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1834.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor,
si no se ha pactado otra cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIÓN ALTERNATIVA. SU CONNOTACIÓN. (XIX.2o.A.C.47 C)
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. OFRECIMIENTO DE PAGO A FAVOR DE TERCERO. (s/clave)
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. SEGUROS.- (310)
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