Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1839
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1839.- Si las dos cosas se han perdido, por caso fortuito, el deudor queda
libre de la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- ADEUDOS AL ERARIO. (s/clave)
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