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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1856

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1856.- La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que

cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación ni da derecho a

cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este

caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores

o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de

otros.

Fuente oficial: consultar publicación

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