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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1870

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1870.- El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho a

exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.

Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por

partes iguales.

Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit

debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aún entre aquellos a

quienes el acreedor hubiera libertado de la solidaridad.

En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos

del acreedor.

Fuente oficial: consultar publicación

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