Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1871
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1871. - Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no
interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda
ella a los otros codeudores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
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