Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1872
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1872.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los
acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, CONFORME A LA LEGISLACION DE VERACRUZ. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. SE INTERRUMPE CON LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS A JUICIO. (s/clave)
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