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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1869

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1869.- Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos,

cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción

a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; p ero todos los

coherederos serán considerados como un sólo deudor solidario, con relación a los

otros deudores.

Fuente oficial: consultar publicación

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