Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1869
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1869.- Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos,
cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción
a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; p ero todos los
coherederos serán considerados como un sólo deudor solidario, con relación a los
otros deudores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOLIDARIDAD ACTIVA. RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR "Y/O" QUE COBRA EL IMPORTE TOTAL DE LA OBLIGACION, FRENTE A LOS HEREDEROS DEL COACREEDOR FALLECIDO (CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDER (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- HERENCIAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECAS, IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EN CASO DE. (s/clave)
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