SUCESIONES, TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LAS.
Tratándose de una obligación a cargo de una sucesión, que no tuvo el carácter de deudora mancomunada y solidaria, la misma se transmite indudablemente a los herederos, pero en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, por no tratarse de un caso de mancomunidad expresa, ni de un caso en que dicha mancomunidad pueda presumirse legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356361-d826fc9e/sucesiones-transmision-de-las-obligaciones-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8657/36. Verduzco del Río María de Jesús. 23 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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