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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1881

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1881.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el

pago de daños y perjuicios; y, entonces, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los

deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés

que representen en la obligación;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

II.- Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y

perjuicios.

CAPITULO V.

DE LAS OBLIGACIONES DE DAR.

Fuente oficial: consultar publicación

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