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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1880

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1880.- El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación

puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la

deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero

demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos

de indemnización contra sus coherederos.

Fuente oficial: consultar publicación

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