Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1880
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1880.- El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación
puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la
deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero
demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos
de indemnización contra sus coherederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, REQUERIMIENTO A LOS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES, CARGAS DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
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