Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1879
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1879.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse
la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
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