Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1882
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1882.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO HECHO POR EL POSEEDOR. (s/clave)
- ENTREGA DE LA COSA ARRENDADA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, ENTREGA DE LA COSA EN LOS CONTRATOS DE (COMPRAVENTA LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. (s/clave)
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