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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, ENTREGA DE LA COSA EN LOS CONTRATOS DE (COMPRAVENTA LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 755

De lo dispuesto por los artículos 1429 y 1430 del Código Civil del Estado de Guanajuato, que se refieren a la prestación de cosas y que se hayan comprendidas en el capítulo de ejecución de los contratos, se advierte que esas disposiciones distinguen entre la obligación de dar alguna cosa y la entrega de ésta. De acuerdo con la fracción II del artículo 1435 del mismo ordenamiento, la prestación de cosas puede consistir "en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta". Este es el caso de un contrato de arrendamiento, por el cual se enajena el uso o goce temporal del inmueble; y tratándose de esa enajenación de uso, tienen que aplicarse las reglas del contrato de arrendamiento, que son muy distintas de las que rigen el contrato de compraventa. En este último, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea actual, ya sea simbólica, salvo convenio en contrario (artículo 1436); y la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada sin el segundo satisfecho (artículo 2818). En el arrendamiento, en cambio, debe distinguirse entre la estipulación en que una parte cede a otra el uso o goce de la cosa, y la entrega misma de esta última. El artículo 2936 autoriza esa distinción, al definir el arrendamiento como el contrato por el que una persona cede a otra el uso o goce de una cosa por tiempo determinado y mediante un precio cierto. El artículo 2950, fracción I, establece que el arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso, a entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, y el artículo 2951 dispone que la entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido, y el artículo 2951 dispone que la entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido, y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario. De los citados preceptos se deduce que no basta que en un contrato de arrendamiento se diga que una parte cede a otra el uso o goce de una cosa, para concluir que con esa sola estipulación fue entregada ésta, ya que por la naturaleza propia del arrendamiento, es necesarios que se haga la entrega de la cosa objeto del contrato en el tiempo estipulado y a falta de convenio, cuando el arrendador sea requerido por el arrendatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344143-35f83c9d/arrendamiento-entrega-de-la-cosa-en-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4715/49. Montes Luis R. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.

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