Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, VENTA DEL BIEN OBJETO DEL. LA SUSTITUCION DEL ARRENDADOR OPERA DESDE QUE SE TRANSMITE LA PROPIEDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: VI.1o.154 C · Registro digital (IUS): 208212 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 232

El artículo 2018 del Código Civil dice: si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado y en éste habita el arrendatario y fue ese su objeto, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento, este artículo es irrenunciable. Como puede verse, el precepto contempla dos diferentes hipótesis y la primera de ellas debe interpretarse en el sentido de que cuando se transmita la propiedad, el arrendamiento subsiste en los mismos términos tratándose del caso ahí mencionado, pero tales términos son en general las condiciones pactadas, pues el arrendador será el nuevo adquirente, toda vez que dadas las peculiaridades de esta figura no puede estimarse que siga conservando tal carácter el antiguo dueño quien merced a la traslación habrá también trasladado la suma de derechos y obligaciones que conforme al contrato le corresponda, sin que para asumir una postura contraria sea óbice la segunda hipótesis prevista, pues ésta va en función directa e inmediata sólo del pago de las rentas, estableciendo una mecánica hasta cierto punto protectora que evita duplicidad de pagos o pagos mal hechos que podrían implicar la rescisión del contrato, pero de ninguna manera puede sostenerse que de ese aviso dependa la operatividad de la sustitución en caso de que la propiedad se transfiera, pues como se ha visto no fue tal la intención del legislador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208212-20062711/arrendamiento-venta-del-bien-objeto-del-la-sustitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 393/88. Delfino Sánchez Hernández. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.

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