Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1883
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1883.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun
cuando sea de mayor valor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. EL ACREEDOR DE COSA CIERTA NO ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR OTRA, AUN CUANDO SEA DE MAYOR VALOR. (I.3o.C.412 C )
- CEDENTE. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- TERCEROS, ADQUIRENTES RESPECTO A LOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
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