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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1886

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1886.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad

no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada

con conocimiento del acreedor.

Fuente oficial: consultar publicación

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