Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1887
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1887.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la
cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, ADELANTO EN CASO DE. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- REDITOS LEGALES. (s/clave)
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