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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1888

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1888. - En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la

traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriore en poder del deudor,

se observarán las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, este responderá al acreedor por el valor

de la cosa y por los daños y perjuicios;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

II.- Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la

rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado

que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;

III.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la

obligación;

IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa

en el estado en que se halle;

V.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin

efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

Fuente oficial: consultar publicación

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