Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1889
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1889.- La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa
suya mientras no se pruebe lo contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENENCIA, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DEL REO. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis