Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1885
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1885.- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación
de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin
dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tene rse en
cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD, TRASLACION DE. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. EL REQUISITO DE QUE CONSTEN EN ESCRITURA PÚBLICA Y SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, NO IMPIDE QUE SE VERIFIQUEN LOS EFECTOS TRASLA (I.14o.C.70 C)
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