Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1896
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1896.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios
a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE. (s/clave)
- FALLO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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