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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1895

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1895. - En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la

traslación de la propiedad, cada quien sufrirá el menoscabo que corresponda a la

cosa o derecho que le pertenezca, sin perjuicio de los derechos que expresamente

les concedan las leyes para rescindir el contrato, pedir reducción proporcional en

sus obligaciones, etc., y salvo que la pérdida o el deterioro haya ocurrido por culpa

o negligencia de alguno de los interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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