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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1894

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1894.- En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce

de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la

responsabilidad de éste;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le

corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere

solamente parcial;

IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no

se convinieren en disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos

que la determinen.

Fuente oficial: consultar publicación

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