Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1897
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1897.- Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de
ellos responderá proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes:
I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;
II.- Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre
en poder de uno de ellos, o cuando depende de hecho que sólo uno de los obligados
pueda prestar;
III.- Cuando la obligación sea indivisible;
IV.- Cuando por el contrato se ha determinado otra cosa.
CAPITULO VI.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS, A PRORRATA O DIVISIBLES. (s/clave)
- SOLIDARIDAD. NO SE PRESUME. RESULTA POR DISPOSICION LEGAL O DEL ACUERDO EXPRESO DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
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