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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1897

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1897.- Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de

ellos responderá proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes:

I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;

II.- Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre

en poder de uno de ellos, o cuando depende de hecho que sólo uno de los obligados

pueda prestar;

III.- Cuando la obligación sea indivisible;

IV.- Cuando por el contrato se ha determinado otra cosa.

CAPITULO VI.

Fuente oficial: consultar publicación

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