Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1898
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1898.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene
derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución
fuere posible; o el pago de daños y perjuicios, en caso contrario.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida.
En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCION CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS. (I.4o.C. J/1)
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS. (887)
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS.- (520)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, PARA OBTENER EL PAGO DE, DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION, DEBE EJERCITARSE LA ACCION CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
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