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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1898

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1898.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene

derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución

fuere posible; o el pago de daños y perjuicios, en caso contrario.

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida.

En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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