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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1899

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1899.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al

pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material,

podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

TITULO TERCERO.

DE LA TRANSMISION DE OBLIGACIONES.

CAPITULO I.

DE LA CESION DE DERECHOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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