Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 192
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera
nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los
derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. EFECTOS QUE PRODUCE RESPECTO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANDO UNO DE LOS CONSORTES OBRA DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.143 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NULIDAD DE LA, POR LA DEL MATRIMONIO, CUANDO AMBOS CONTRAYENTES OBRAN DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, FRAUDE DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, MALA FE EN EL. (s/clave)
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