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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 192

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera

nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los

derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.

Fuente oficial: consultar publicación

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