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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 193

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193.- Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el

consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se

aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.

Fuente oficial: consultar publicación

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