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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 194

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los

hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó

al matrimonio.

Fuente oficial: consultar publicación

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