DIVORCIO, ALIMENTOS EN CASO DE.
De acuerdo con nuestras costumbres y los usos morales de nuestras familias, no puede considerarse exagerada la erogación que hace el jefe de un hogar al dedicar las tres quintas partes de sus emolumentos para el sostenimiento de la casa, cuando hay una cónyuge y dos pequeños hijos; por tanto, la fijación de alimentos en tal proporción, en caso de divorcio, no está desproporcionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386109-3ade01ce/divorcio-alimentos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6157/49. Barrera Gómez Horacio. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe de J. Tena Ramírez.
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