ALIMENTOS, FIJACION DE.
Si no se acredita a cuánto asciende lo que percibe por su trabajo la cónyuge inocente, que obtuvo el divorcio, ni que tenga bienes propios de fortuna, no se encuentra desvirtuada la necesidad de percibir alimentos, y en cuanto a la posibilidad económica del marido, queda acreditada aun cuando perciba un sueldo mensual corto, pues no por ello está exonerado de la obligación alimenticia, a menos que pruebe que los ingresos de su ex esposa son superiores a los que el obtiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340029-2a45cafa/alimentos-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2916/55. Carracedo Muñoz de Elías María Trinidad. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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