ALIMENTOS, CUANTIA DE LOS.
Los alimentos deben decretarse desde luego, porque obedecen a una necesidad imperiosa del acreedor alimentista, que no admite aplazamientos, pero se admiten con el carácter de medida provisional; la subsistencia de las personas no admite espera alguna, y por esto es perfectamente fundada la medida, mientras dura el juicio de divorcio, en el cual, el deudor alimentista podrá atacar el derecho mismo de percibir los alimentos; pero en lo que ve a la cuantía de éstos, el obligado a ministrarlos tiene un procedimiento sumario, en el orden común, para discutirlo y para dejar sin efecto la declaración provisional respectiva, sin necesidad de acudir al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363802-5b7bed8b/alimentos-cuantia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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