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ALIMENTOS, CUANTIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1448

Los alimentos deben decretarse desde luego, porque obedecen a una necesidad imperiosa del acreedor alimentista, que no admite aplazamientos, pero se admiten con el carácter de medida provisional; la subsistencia de las personas no admite espera alguna, y por esto es perfectamente fundada la medida, mientras dura el juicio de divorcio, en el cual, el deudor alimentista podrá atacar el derecho mismo de percibir los alimentos; pero en lo que ve a la cuantía de éstos, el obligado a ministrarlos tiene un procedimiento sumario, en el orden común, para discutirlo y para dejar sin efecto la declaración provisional respectiva, sin necesidad de acudir al amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363802-5b7bed8b/alimentos-cuantia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2450/30. Pérez López Jacinto. 24 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Juan José Sánchez no intervino en la discusión y resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 2615, tesis de rubro "ALIMENTOS CUANTIA DE LOS.".

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